SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
Asimismo en audiencia refirió: 1) No se estableció el nexo causal entre el hecho generador de la vulneración del supuesto agravio a los derechos y garantías que habrían sido lesionados, no habiendo manifestado cómo su accionar o la emisión de las resoluciones del proceso administrativo vulneraron sus derechos; 2) Lo que pretendió la peticionante de tutela es hacer una especie de fundamentación casacional, aspecto que en la economía jurídica no se encuentra contemplada; asimismo, para que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la actividad interpretativa de otros tribunales se debe realizar una sucinta y precisa relación de la vulneración de los derechos demostrando que su competencia se abre para efectuar tal labor, lo que en el caso de autos no ocurrió; y, 3) Respecto a la denuncia realizada ante la Jefatura del Trabajo, evidentemente se sugirió restituir a la prenombrada a su fuente laboral; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante el reclamo de incumplimiento, se emitió el decreto de 9 de mayo de 2018, por el cual se determinó que al estarse desarrollando el proceso administrativo contra la prenombrada se acuda a la vía competente a efectos de salvaguardar sus derechos y garantías.
La peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos a al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, verdad material, legalidad, tipicidad, justicia y proporcionalidad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, al trabajo, incluyendo, en audiencia, el derecho a la estabilidad laboral; toda vez que: 1) En la RA EMH-SMG-015/2018 de 22 de junio, el Sumariante no realizó un análisis y compulsa correcta de las pruebas, emitiendo su determinación sin la debida fundamentación y congruencia; asimismo, se dispuso su destitución cuando el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL no establece tipos de conducta susceptibles de dicha sanción; 2) En la RA de Recurso de Revocatoria EMH-RRG-002/2018 de 10 de julio, el Sumariante pretendió justificar y complementar el análisis de las pruebas que no fueron contenidas en la Resolución impugnada, evidenciándose su falta de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; y, 3) El Gerente General de la empresa Minera Huanuni al emitir la RA de Recurso Jerárquico EMH-RJ-004/2018 de 28 de agosto, no realizó un análisis a las observaciones efectuadas en los recursos planteados; además que, dicha autoridad no tenía competencia para resolver el recurso interpuesto, al no ser la MAE de la COMIBOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.3. Otras consideraciones