SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.  Otras consideraciones

Encontrándose resuelto el caso de la forma referida, corresponde remitirnos a la tramitación suscitada de esta acción tutelar; en ese sentido, de actuados se advierte que habiéndose admitido la misma a través del Auto de 5 de octubre de 2018, el Juez de garantías señaló audiencia recién para el 25 del citado mes y año; es decir, luego de trece días hábiles, cuando el art. 56 del CPCo, expresamente señala que dicho actuado debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en el presente caso la misma debió llevarse a cabo dos días después de admitida la acción de defensa, y si bien en el caso de autos se debía realizar las citaciones correspondientes a través de comisión instruida, el término dispuesto para el desarrollo de la audiencia, teniendo en cuenta la característica sumaria de la acción de amparo constitucional, se considera excesiva; por lo que, se recomienda a la indicada autoridad judicial observe el trámite adecuado para las acciones de defensa considerando la protección inmediata que merecen los derechos fundamentales.