SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
Mario Freddy Felipez Cuevas, Gerente General de la empresa Minera Huanuni, a través de su representante legal, por informe cursante de fs. 233 a 235, sostuvo que: a) La Resolución jerárquica abordó y respondió todos y cada uno de los presuntos agravios inmersos en el memorial de interposición del recurso; por lo que, de manera alguna se puede referir que se vulneró el derecho al debido proceso; b) Los memoriales de interposición de los recursos administrativos son totalmente carentes de fundamentos jurídicos, no reflejando en lo absoluto lo que ahora pretende ser subsanado; c) En ningún momento se vulneró el derecho a la defensa de la accionante; toda vez que, habiéndose notificado a la misma con el Auto de inicio del proceso administrativo, en todo momento fue asistida por su defensa técnica; d) La prenombrada confunde la acción de amparo constitucional como si la misma fuera un mecanismo para realizar la valoración de la prueba y de los estadios procesales concluidos dentro del sumario administrativo interno; y, e) El Gerente General es la MAE de la referida empresa tal cual lo establece el art. 64.II de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM) -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-, pues la misma cuenta con su propio directorio y gerencia ejecutiva; en tal sentido, lo señalado por la impetrante de tutela carece de toda verosimilitud legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.3. Otras consideraciones