SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2018, fue notificada con el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno EMH-SMG-015/2018 de 15 de mayo, a través del cual se le hizo conocer el inicio del proceso administrativo instaurado en su contra por la presunta transgresión de los arts. 24 y 25 incs. a), b) y g) del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); Cláusula Quinta del contrato individual; 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. g) de su Reglamento, emitiéndose dentro del mismo la Resolución Administrativa (RA) EMH-SMG-015/2018 de 22 de junio, que declaró probada la denuncia por inasistencia o abandono injustificado del trabajo, determinando en consecuencia su retiro definitivo.
Ante tal determinación interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la RA de Recurso de Revocatoria EMH-RRG-002/2018 de 10 de julio, sin realizar una evaluación correcta de las pruebas que demuestran la verdad material de los hechos; por lo que, contra la misma interpuso recurso jerárquico siendo este resulto mediante la RA de Recurso Jerárquico EMH-RJ-004/2018 de 28 de agosto.
Respecto a la RA EMH-SMG-015/2018, la Autoridad Sumariante no realizó un análisis y compulsa correcta de las pruebas a fin de determinar si existe o no responsabilidad administrativa, basándose en una presunción de inasistencia sin identificar el medio de prueba sobre el cual basa su decisión, vulnerando el principio de verdad material, siendo además incongruente en su redacción incluyendo referencias hacia su persona que le generan humillación, no encontrándose la misma debidamente fundamentada. Asimismo, contraviniendo los principios de legalidad, taxatividad y el resguardo de reserva legal, se le aplicó una sanción por incumplimiento de faltas gravísimas, cuando el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL no establece tipos de conducta susceptibles de ser sancionados con la destitución, vulnerándose a partir de ello también sus derechos al trabajo, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, aspectos por los cuales correspondería que esta Resolución sea anulada debiéndose emitir un nuevo acto administrativo.
Por otro lado en la RA de Recurso de Revocatoria EMH-RRG-002/2018, el Sumariante pretendió justificar y complementar el análisis de las pruebas que no fueron contenidas en la Resolución impugnada, evidenciándose su falta de fundamentación y valoración de la prueba, no correspondiendo realizar un análisis de la misma después de la emisión del acto administrativo, siendo por ello dicha emisión incongruente y atentatoria a sus derechos al demostrarse claramente la omisión del análisis de las pruebas.
En cuanto a la RA de Recurso Jerárquico EMH-RJ-004/2018, la misma fue emitida por el Gerente General de la empresa Minera Huanuni, quien no realizó un análisis a las observaciones efectuadas en los recursos planteados contra la RA EMH-SMG-015/2018; además que, dicha autoridad no tenía competencia para resolver el recurso interpuesto, al no ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la COMIBOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.3. Otras consideraciones