SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 380 a 382, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo "409/2012", con relación al derecho a la sindicalización y el fuero sindical señaló que la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición representativa gremial tiene una finalidad de estabilidad laboral y sobre todo para que no se modifiquen las condiciones del contrato con motivo de su actividad, tendiendo sobre todo a resguardar el libre derecho de agremiación; sin embargo, no es menos cierto que para el ejercicio de tales derechos, previamente debe cumplirse con los requisitos legales establecidos en el art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 124 de su Reglamento, obteniendo el reconocimiento de personalidad jurídica mediante la norma administrativa correspondiente; así también la "SC 066/2003-R", señalo que para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; b) No se puede invocar o reclamar el respeto al ejercicio de un derecho, cuando el mismo no fue constituido de acuerdo a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico; c) El accionante Víctor Gonzalo Paz Zeballos, no acreditó la personería jurídica de su célula sindical, así como tampoco demostró haber sido despedido, pues de la lectura del Memorándum R-04/2018 del 7 de febrero, se evidencia que se estaría reduciendo su carga horaria en cumplimiento a la RM 001/2018, emitida por el Ministerio de Educación, no verificándose vulneración alguna a ningún derecho fundamental; y, d) La reducción de la carga horaria del impetrante de tutela fue en la gestión 2017 de ochenta a sesenta y cuatro horas, consintiéndolo sin realizar reclamo alguno.