SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

II.8.

II.8.  El 2 de mayo de 2018, Aurea Balderrama Almendras, Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, mediante Resolución SDESFP 565/2018, ratificó el Informe RECT. 004/2018 respecto al reordenamiento del ahora accionante a dieciséis horas por pertinencia académica docente del INCOS La Paz, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 46.III de la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que las y los docentes de los Institutos Superiores Técnicos e Institutos Tecnológicos son profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica; ii) El Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, establece las atribuciones del Ministerio de Educación, entre ellas la de ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación, ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia, promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo; iii) La RM 002/2015 de 2 de enero en su art. 24.1, establece que: "...las y los docentes de los institutos técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio deben contar con RDA actualizado con grado académico en el marco del parágrafo II -siendo lo correcto III- del Artículo 46 de la Ley No 070, debiendo las y los directores velar con la pertinencia académica con el seguimiento, control y cumplimiento..." (sic), debiendo la máxima autoridad responsable del instituto comunicar a la o el docente que no cuente con el RDA ni pertinencia académica su reincorporación al subsistema correspondiente, conforme a su formación y especialidad, a este efecto remitirá un informe a la Dirección Departamental de Educación que corresponda; iv) Las y los docentes de institutos técnicos y tecnológicos fiscales y de convenio, deben contar con el RDA actualizado o registrado en "RP-DGSTTLA", con pertinencia académica para la carrera en el marco del art. 52 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos, de carácter fiscal, de convenio y privado, con grado académico igual o superior en sujeción al art. 46.III de la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"; v) El art. 14.II de la RM 002/2017 establece que los primeros cursos de régimen semestralizado y anualizado, deben implementar de manera secuencial el nuevo currículo aprobado mediante Resolución Ministerial, mismo que deberá estar vinculado a los sectores productivos, con énfasis al desarrollo de emprendimientos individuales, familiares y comunitarios de las y los estudiante; vi) La RM 001/2018 de 4 de enero, en su art. 13.I señala que los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán continuar con la implementación de los planes de estudio aprobados mediante                       RM 0082/2017 de 17 de febrero y Resolución Bimestral 01/2012 de 20 de enero, en el segundo semestre y segundo año, según el régimen y carreras que corresponde; y, vii) El Informe RECT 020/2018 de 16 de abril, emitido por la Rectora del INCOS La Paz, señaló que Víctor Gonzalo Paz Zeballos, fue designado el 2009 a la asignatura de Derecho Comercial con carga horaria de setenta y dos horas académicas; posteriormente, en la misma gestión se designó mediante memorándum a la asignatura de Derecho con carga horaria de treinta y dos horas académicas. Con la implementación de la nueva malla curricular mediante RM 0082/2018 ya no existe la asignatura de Derecho ni Derecho Comercial (fs. 20 a 22).