SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud de la compulsa pública de méritos de 6 de abril de 2009, a través de Memorándum de designación "032959" accedió al cargo de docente en las materias de derecho comercial y derecho laboral en el INCOS La Paz con setenta y dos horas en el turno nocturno; posteriormente mediante otra convocatoria pública de 11 de mayo del mismo año, conforme el Memorándum "035567" accedió a otras treinta y dos horas de acúmulo en el turno de la mañana en la misma entidad, esta última fue reducida a ocho horas, sin embargo las ochenta horas que quedaron las fue cumpliendo en el citado instituto.

En la gestión 2017, nuevamente sufrió una reducción de su carga horaria de trabajo debido a una supuesta aplicación de la nueva malla curricular; es decir, de ochenta a sesenta y cuatro horas, tal como establece el Memorándum R-05/2017 de 20 de febrero, ante ese atropello que reduce su carga horaria a menos de las setenta y dos horas que debe tener un docente, impugnó el citado memorándum, siendo ratificada dicha decisión a través de nota de 23 del referido mes y año, y en vista de no haber presentado los recursos que prevé la norma tuvo que acatar y cumplir dicha reducción ilegal.

El 14 de febrero de 2018, la Rectora a.i. del INCOS La Paz, mediante Memorándum R-04/2018 de 7 de febrero, nuevamente le hizo conocer la reducción de su carga horaria a dieciséis horas, con un salario de Bs1 672.- (mil seiscientos setenta y dos bolivianos), supuestamente porque su perfil de maestro y abogado ya no sería pertinente para la malla curricular, hecho totalmente falso, porque las materias de derecho comercial y laboral aún permanecen en la nueva malla curricular, actos entendidos como un despido indirecto; es así que, el 14 y 16 de febrero de 2018, representó e impugnó dicha decisión a través de recurso de revocatoria, la misma que fue confirmada a través del Memorándum R-07/2018 de 26 de febrero y por nota CITE: INCOS 07/2018 de 23 febrero.

Paralelamente a la respuesta al recurso de revocatoria, la autoridad referida procedió a entregar el horario para la gestión 2018, materializándose la reducción de horas de trabajo a dieciséis, extremo que rechazó mediante escrito de 6 de marzo de 2018, indicando que de aceptar ese horario y presentarse a trabajar realizaría una aceptación tácita a la reducción ilegal de horas y lo cual le inhabilitaría para presentar acciones en sede judicial.

En vista que en el recurso de revocatoria se confirmó la reducción de horas de trabajo y el despido indirecto, presentó recurso jerárquico, bajo el argumento que en la nueva malla curricular existen materias para su perfil profesional ya que es maestro y delegado titular y que gozaría del fuero sindical; empero, el 25 de junio de 2018, le notificaron con la Resolución SDESFP 565/2018 de 2 de mayo, por la cual, la Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en lugar de excusarse sobre el caso por haber emitido un juicio de valor anticipado, resolvió el recurso y se limitó a enunciar una serie de normas y no se manifiesto sobre el “Reglamento del Escalafón de Maestros” que determina la inamovilidad de maestros normalistas, tampoco se pronunció sobre el fuero sindical y su situación de delegado titular, incurriendo en una falsedad ideológica al señalar que no existe la asignatura de Derecho y Derecho Comercial; por tanto, la referida Resolución es irregular al no considerar el fondo de la impugnación, además de ser nula de pleno derecho por no observar las causales de excusa.

Existe un acta de reunión firmado por el ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación que acreditó su nombramiento como miembro delegado titular de la célula sindical del INCOS La Paz, aspecto conocido por la ex Rectora, quien también firmó dicha acta de designación realizada en agosto de 2018. El "Reglamento del Escalafón para Maestros" con pertinencia académica en los institutos técnicos y tecnológicos garantiza la libre sindicalización de las y los docentes en el marco de los derechos constitucionales; pese a ello, la ex Rectora y actuales autoridades del INCOS La Paz, vulneraron constantemente y de manera sistemática sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, Aurea Balderrama Almendras ahora Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en una primera instancia, emitió la Resolución SDESPF 565/2018 de 2 de mayo reconociendo tácitamente el fuero sindical; y contradictoriamente, a tiempo de resolver el recurso jerárquico no mencionó nada sobre este aspecto ni su condición de delegado titular del INCOS La Paz.

En el último recurso de impugnación en sede administrativa, solicitó el respeto a la inamovilidad del cargo al ser docente de carrera y gozar del fuero sindical por ser delegado titular de la célula sindical del INCOS La Paz; sin embargo, estos fundamentos no fueron tomados en cuenta y no obtuvo respuesta de parte de la citada autoridad departamental, pues se limitó a señalar la impertinencia académica, de lo que se advierte que no existió una respuesta formal en la Resolución, tampoco se cumplió el precepto del debido proceso, además de ser una resolución nula de pleno derecho en vista de haberse emitido un juicio de valor anticipado sobre el caso por la autoridad que lo resolvió.