SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

II.7.

II.7.  En ese entendido, el peticionante de tutela el 7 de marzo de 2018, interpuso recurso jerárquico contra los actos administrativos que indica señalando los siguientes agravios: 1) La supuesta impertinencia académica fue inventada para perjudicarle, ya que con la nueva malla curricular aún existe la materia de Derecho Laboral y Seguridad Social la cual obtuvo mediante un concurso de méritos, desconociendo que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles; 2) El fuero sindical alegado en sus funciones fue desestimado, porque en la anterior gestión fue parte de la célula sindical y hubiera aceptado la aparente e ilegal reducción de horas de trabajo. Al respecto, el desconocimiento de la Rectora del fuero sindical del cual estaba revestido será resuelto en otra instancia y no así bajo la interpretación de la autoridad señalada; 3) Con relación a la anterior reducción de horas realizada en su contra cuando pertenecía a la célula sindical, a la cual no hubiera realizado ninguna representación; no es evidente, porque estos extremos fueron puestos a conocimiento de la autoridad de ese entonces, y el hecho de no haber acudido a la instancia judicial fue por una decisión personal, que no significa de ningún modo una aceptación a futuros atropellos como la actual reducción de horas; 4) Con la reducción de horas de trabajo conforme a la normativa laboral, se realizó un despido indirecto; por lo que, se vulnero flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales; 5) No se consideró su situación de maestro normalista ni su categoría de mérito, respaldándose en una serie de Resoluciones Ministeriales, sin tomar en cuenta a la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", ni el “Reglamento del Escalafón de Maestros”; así como tampoco se consideró que representó a docentes y administrativos del INCOS La Paz, en calidad de delegado titular de la célula sindical, encontrándose amparado por el art. 51.I y VI de la CPE, aspectos puestos a conocimiento de la Dirección Departamental de Educación Superior de Formación Profesional; y, 6) El reducirle horas de trabajo al extremo insostenible constituye un despido indirecto y otorgarle dieciséis horas de carga horaria es solo para justificar o encubrir inmoralmente el acto cometido, debiendo ser explicados estos excesos en una instancia judicial (fs. 18 a 19).