SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.7.
II.7. En ese entendido, el peticionante de tutela el 7 de marzo de 2018, interpuso recurso jerárquico contra los actos administrativos que indica señalando los siguientes agravios: 1) La supuesta impertinencia académica fue inventada para perjudicarle, ya que con la nueva malla curricular aún existe la materia de Derecho Laboral y Seguridad Social la cual obtuvo mediante un concurso de méritos, desconociendo que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles; 2) El fuero sindical alegado en sus funciones fue desestimado, porque en la anterior gestión fue parte de la célula sindical y hubiera aceptado la aparente e ilegal reducción de horas de trabajo. Al respecto, el desconocimiento de la Rectora del fuero sindical del cual estaba revestido será resuelto en otra instancia y no así bajo la interpretación de la autoridad señalada; 3) Con relación a la anterior reducción de horas realizada en su contra cuando pertenecía a la célula sindical, a la cual no hubiera realizado ninguna representación; no es evidente, porque estos extremos fueron puestos a conocimiento de la autoridad de ese entonces, y el hecho de no haber acudido a la instancia judicial fue por una decisión personal, que no significa de ningún modo una aceptación a futuros atropellos como la actual reducción de horas; 4) Con la reducción de horas de trabajo conforme a la normativa laboral, se realizó un despido indirecto; por lo que, se vulnero flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales; 5) No se consideró su situación de maestro normalista ni su categoría de mérito, respaldándose en una serie de Resoluciones Ministeriales, sin tomar en cuenta a la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", ni el “Reglamento del Escalafón de Maestros”; así como tampoco se consideró que representó a docentes y administrativos del INCOS La Paz, en calidad de delegado titular de la célula sindical, encontrándose amparado por el art. 51.I y VI de la CPE, aspectos puestos a conocimiento de la Dirección Departamental de Educación Superior de Formación Profesional; y, 6) El reducirle horas de trabajo al extremo insostenible constituye un despido indirecto y otorgarle dieciséis horas de carga horaria es solo para justificar o encubrir inmoralmente el acto cometido, debiendo ser explicados estos excesos en una instancia judicial (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- «…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- REVOCAR
- 1° CONCEDER