SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia informó lo siguiente: 1) El Código Niño, Niña y Adolescente, tiene como finalidad garantizar a los menores, el ejercicio pleno de sus derechos y sus obligaciones. El principio del interés superior del niño, niña y adolescente, no es una carta blanca para que asuman actos sin responsabilidad, ese principio, manda que el Estado, la sociedad y a las familias que garanticen a los menores el ejercicio pleno de sus derechos vinculados con su bienestar integral; y, 2) El Ministerio Público no sobrepasó el plazo de los noventa días para presentar su requerimiento acusatorio, los adolescentes fueron notificados con la imputación formal el 2 de septiembre de 2018, los noventa días previstos por el art. 291 ¡nc c) del CNNA, se computan desde el día siguiente de esa notificación, como lo dispone el art. 197 de la misma Norma, en consecuencia, el plazo debía ser computado desde el 3 de septiembre al 3 de diciembre de 2018; además, para la resolución de la media cautelar realizó una ponderación de derechos de los imputados y de la víctima de agresión sexual.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) La protección prioritaria a las niñas, niños y adolescentes; 2) Cesación de la detención preventiva de adolescentes en conflicto con la Ley; 3) El enfoque interseccional para la protección las niñas y adolescentes víctimas de violencia; 4) cesación de la detención preventiva de adolescentes en conflicto con la ley en los casos de violencia hacia la mujer; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Protección prioritaria a las niñas, niños y adolescentes
- personas menores de dieciocho años de edad
- Fragmento 11
- II.
- siendo obligación de la autoridad jurisdiccional conminar al representante del Ministerio Público para que emita el correspondiente requerimiento conclusivo sea acusando, solicitando sobreseimiento o la aplicación de alguna salida alternativa antes del cumplimiento de dicho plazo, observando similar actuación con relación al querellante o acusador particular; ante el incumplimiento de la conminatoria, la autoridad proseguirá en base a la acusación particular y corresponderá determinar la cesación de la detención preventiva bajo responsabilidad del servidor del Ministerio Público, aplicando medidas sustitutivas para lograr la comparecencia de los menores imputados en el desarrollo del proceso.
- Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles”; por su parte, el art. 292 señala: “(CÓMPUTO DE PLAZOS). I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado”, bajo tales parámetros normativos, se evidencia que en el caso concreto, el accionante fue notificado con la imputación el 7 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual debe computarse los noventa días hábiles durante los cuales guardó detención;
- derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
- plazos procesales
- mutar
- III.3. El enfoque interseccional para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia
- III.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- determinado las medidas cautelares necesaria para asegurar la protección de la adolescente víctima durante la investigación y en la sustanciación del proceso
- i)
- adoptar las medidas cautelares personales para asegurar la protección de la víctima, considerando el mandato contenido en los instrumentos internacionales de resguardar a las mujeres víctimas de violencia y lo previsto expresamente en el art. 86.13 de la Ley 348, conforme se ha explicado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4. de la presente Sentencia
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA