SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2018, los adolescentes AAA y BBB, fueron imputados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; y, el 3 del mismo mes y año se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Renacer”
El 4 y el 5 de septiembre de 2018, los menores AAA y BBB, solicitaron la cesación de su detención preventiva, amparados en la previsión contenida en el art. 291.I inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordante con el art. 293.II de la misma disposición legal. Pese al mandato legal y la obligación de considerar el interés superior de los adolescentes, el Juez demandado a través de la Resolución 438/2018 de 17 de diciembre, declaró improcedentes las solicitudes, sosteniendo que el Fiscal de Materia asignado al caso emitió su requerimiento conclusivo, luego de tres meses y un día y que si bien el art. 291.1 inc. c) del CNNA, establece la procedencia de la cesación de la detención preventiva cuando la duración de la privación de libertad exceda los noventa días, la misma no opera de facto sino previa conminatoria al Fiscal de Materia, para que emita su requerimiento conclusivo, así lo determina la “SC 1036/2002” y la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; en el caso, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación de manera oportuna, antes de la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por lo que no incurrió en ninguna retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Protección prioritaria a las niñas, niños y adolescentes
- personas menores de dieciocho años de edad
- Fragmento 11
- II.
- siendo obligación de la autoridad jurisdiccional conminar al representante del Ministerio Público para que emita el correspondiente requerimiento conclusivo sea acusando, solicitando sobreseimiento o la aplicación de alguna salida alternativa antes del cumplimiento de dicho plazo, observando similar actuación con relación al querellante o acusador particular; ante el incumplimiento de la conminatoria, la autoridad proseguirá en base a la acusación particular y corresponderá determinar la cesación de la detención preventiva bajo responsabilidad del servidor del Ministerio Público, aplicando medidas sustitutivas para lograr la comparecencia de los menores imputados en el desarrollo del proceso.
- Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles”; por su parte, el art. 292 señala: “(CÓMPUTO DE PLAZOS). I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado”, bajo tales parámetros normativos, se evidencia que en el caso concreto, el accionante fue notificado con la imputación el 7 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual debe computarse los noventa días hábiles durante los cuales guardó detención;
- derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
- plazos procesales
- mutar
- III.3. El enfoque interseccional para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia
- III.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- determinado las medidas cautelares necesaria para asegurar la protección de la adolescente víctima durante la investigación y en la sustanciación del proceso
- i)
- adoptar las medidas cautelares personales para asegurar la protección de la víctima, considerando el mandato contenido en los instrumentos internacionales de resguardar a las mujeres víctimas de violencia y lo previsto expresamente en el art. 86.13 de la Ley 348, conforme se ha explicado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4. de la presente Sentencia
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA