SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2018, los adolescentes AAA y BBB, fueron imputados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; y, el 3 del mismo mes y año se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Renacer”

El 4 y el 5 de septiembre de 2018, los menores AAA y BBB, solicitaron la cesación de su detención preventiva, amparados en la previsión contenida en el art. 291.I inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordante con el art. 293.II de la misma disposición legal. Pese al mandato legal y la obligación de considerar el interés superior de los adolescentes, el Juez demandado a través de la Resolución 438/2018 de 17 de diciembre, declaró improcedentes las solicitudes, sosteniendo que el Fiscal de Materia asignado al caso emitió su requerimiento conclusivo, luego de tres meses y un día y que si bien el art. 291.1 inc. c) del CNNA, establece la procedencia de la cesación de la detención preventiva cuando la duración de la privación de libertad exceda los noventa días, la misma no opera de facto sino previa conminatoria al Fiscal de Materia, para que emita su requerimiento conclusivo, así lo determina la “SC 1036/2002” y la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal;  en el caso, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación de manera oportuna, antes de la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por lo que no incurrió en ninguna retardación.