SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

i)

En la referida audiencia, los abogados de los adolescentes imputados sostuvieron que el Ministerio Público les imputó formalmente el 1 de septiembre de 2018 y el 3 de diciembre del mismo año a horas 18:20, el Fiscal de materia presentó al Juzgado su acusación formal, excediendo el plazo de los noventa días previsto por el art. 291.I inc. c) concordante con el art. 293.II, ambos del CNNA, haciendo constar que hasta ese momento habían transcurrido ciento siete días de privación de libertad, correspondiendo la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, rechazó su pedido mediante Resolución 438/2018, -objeto de la presente acción- con los siguientes argumentos: i) Los adolescentes fueron notificados personalmente con la imputación el 2 de septiembre de 2018, tal como lo refleja la diligencia a fs. 11; la autoridad fiscal emitió el requerimiento conclusivo de acusación, el 3 de diciembre del mismo año, luego de tres meses y un día, no siendo cierto que se hubiera presentado el pliego acusatorio después de catorce días, como sugieren los imputados; ii) Si bien, el art. 291.I inc. c) del CNNA, establece la procedencia de la cesación de la detención preventiva cuando la investigación hubiere excedido los noventa días, en caso de pluralidad de imputados, sin que exista acusación del Ministerio Público; empero en el caso, el Fiscal de Materia, antes de la solicitud de la cesación de la detención preventiva, ya había presentado su requerimiento acusatorio, de lo que concluyó que el supuesto cumplimiento del plazo de los noventa días sin acusación, no era evidente.

De acuerdo a los antecedentes del caso, los menores solicitantes de tutela fueron  notificados con la imputación el 2 de septiembre de 2018, fecha a partir de la cual, deben contarse los noventa días de su privación de libertad, cómputo que debe realizarse en días calendario, conforme al precedente establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de tal modo que los noventa días se cumplieron el 30 de noviembre de 2018, sin que hasta esa fecha el Ministerio Público hubiera presentado su requerimiento conclusivo; puesto que, recién lo hizo el 3 de diciembre del mismo año; no obstante ello, solicitada la cesación de la detención preventiva de los adolescentes imputados el Juez demandado, no dio curso a dicha solicitud.