SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

230. En el caso de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva. Dichas medidas pueden ser, inter alia, la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa, así como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones. La aplicación de estas medidas sustitutorias tiene la finalidad de asegurar que los niños sean tratados de manera adecuada y proporcional a sus circunstancias y a la infracción. Este precepto está regulado en diversos instrumentos y reglas internacionales. 

231. Además, cuando se estime que la prisión preventiva es procedente en el caso de niños, ésta debe aplicarse siempre durante el plazo más breve posible, tal como lo establece el artículo 37.b) de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados Partes velarán porque:  Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda […]. 

Análogo razonamiento fue desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que toda medida cautelar privativa de libertad que se aplique a un adolescente acusado de infringir leyes penales, debe cumplir con el principio de excepcionalidad; es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás; como último recurso cuando no exista otra alternativa; adicionalmente debe ser aplicada durante el plazo más breve posible y debe ser sometida a una revisión periódica; y finalmente, debe garantizar a los niños privados de libertad todos sus derechos y protecciones acordes a su edad, sexo y características individuales, y en particular deberá garantizarse su derecho a estar separados de los adultos; así como también de los niños que hayan recibido una condena[8].

Dichos parámetros fueron incorporados en el Código Niña, Niño y Adolescente, estableciendo plazos razonables de duración máxima de la detención preventiva y, en ese sentido, la disposición legal analizada -art. 291.I inc. c)- busca efectivizar el mandato de la excepcionalidad y plazo breve de la duración de la detención preventiva de los adolescentes; por ello, el plazo de noventa días previsto en dicha norma, debe ser entendido de la manera menos restrictiva a los derechos de las y los adolescentes, considerando la excepcionalidad de la detención preventiva y su aplicación breve, por lo que el cómputo de los plazos de privación de libertad debe ser realizado sin más condición que el transcurso del tiempo, no pudiendo añadirse exigencias que no están previstas en la Ley, como otorgar responsabilidad al adolescente de demostrar que la demora no le es atribuible y/o establecer como obligación del juez de la causa que una vez cumplido el plazo de los noventa días de la detención preventiva deba notificar al fiscal de materia, para que presente su requerimiento conclusivo, pues estas exigencias vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los estándares internacionales sobre la materia.