SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 25 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos acusados, con los siguientes fundamentos: i) El art. 47 de la Código Procesal Constitucional (CPCo) establece los motivos de procedencia de la acción de libertad, que en el caso no se dan, ya que los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos sin mayor explicación, suponiendo que denuncian la lesión al debido proceso vinculado a la interpretación y aplicación de los arts. 291.I. inc. c) y 293 del CNNA; y, ii) Para resolver la problemática, debe tenerse en cuenta que una cosa son los actos investigativos y otra la solicitud de cesación de la detención preventiva, los adolescentes accionantes solicitaron la cesación de su detención preventiva, amparados en la previsión del art. 291.I inc. c) del CNNA y el Juez demandado, señaló que no dio curso a las solicitudes porque el Ministerio Público presentó su acusación dentro del plazo de los noventa días computados desde la notificación con la imputación; cómputo, realizado observando lo dispuesto por el art. 292 de la misma Norma, añadiendo que se requería de una reclamación por la inactividad del Ministerio Público, que en el caso no existió ni fue alegada por la parte accionante, de modo que las denuncias de violación al derecho al debido proceso, a la libertad, a la defensa no fueron demostradas.