SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

adoptar las medidas cautelares personales para asegurar la protección de la víctima, considerando el mandato contenido en los instrumentos internacionales de resguardar a las mujeres víctimas de violencia y lo previsto expresamente en el art. 86.13 de la Ley 348, conforme se ha explicado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4. de la presente Sentencia

De acuerdo a lo anotado, se evidencia que la autoridad judicial demandada no consideró las exigencias contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH,  referidas a la excepcionalidad y la mínima duración de la detención preventiva de los adolescentes, en virtud a las cuales, el plazo de noventa días, conforme se tiene señalado, tiene que ser contado en días calendario; aspectos que debieron ser considerados por el juez demandado, y, en mérito a ellos, conceder la cesación de la detención preventiva en favor de los adolescentes solicitantes de tutela; empero, tomando en cuenta que la víctima es una mujer adolescente, correspondía además, adoptar las medidas cautelares personales para asegurar la protección de la víctima, considerando el mandato contenido en los instrumentos internacionales de resguardar a las mujeres víctimas de violencia y lo previsto expresamente en el art. 86.13 de la Ley 348, conforme se ha explicado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal contexto, queda evidenciado que el Juez demandado no actuó conforme al mandato legal, constitucional ni del bloque de constitucionalidad al resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva de los adolescentes impetrantes de tutela, realizando un cómputo errado y una interpretación restrictiva de sus derechos; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, a efecto de que dicha autoridad pronuncie una nueva resolución en el marco de lo establecido por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resguardando, a su vez, los derechos de la víctima, mediante la aplicación de las medidas cautelares personales que protejan en mejor medida a la víctima.