SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 271 a 272 vta., manifestó lo siguiente: 1) Del informe de la Entidad de Depósitos y Valores Bolivia S.A., se evidenció la inexistencia de dichos Bonos, por lo que, no se lesionó el derecho al debido proceso; 2) No existe una clara y precisa explicación de cómo se hubiera vulnerado los derechos a la petición y a la propiedad; en consecuencia, ante la falta de carga argumentativa no pueden tutelarse dichos derechos; 3) Para dictar el Auto de Vista S-160/2018, se efectuó un análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso familiar, puesto que, se revocó en parte la Sentencia de división y partición, en razón que el Juez inferior no tomó en cuenta aspectos vertidos por las partes procesales y que luego fueron considerados al momento de dictar el fallo; y, 4) El accionante no precisó en qué forma fueron restringidos, suprimidos o vulnerados los derechos que señala, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER