SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y valoración de la prueba, a la petición y a la propiedad; en razón a que, las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista S-160/2018, pronunciado en ejecución de la sentencia de divorcio que siguió contra su cónyuge, confirmaron la Resolución 216/2017, dictada por el Juez de la causa, respecto a la división y partición de bienes gananciales, sin efectuar un pronunciamiento sobre los agravios expresados en su recurso de apelación, puesto que sobre la ganancialidad de los Bonos de Tesoro Directo que poseían por Bs50 000.-, no consideró la prueba que adjuntó, teniéndolos como inexistentes sin exponer las razones para esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER