SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio desarrollado ante el Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, seguido por su persona contra Mary Salinas Condori, ésta presentó una fotocopia simple de Bonos Tesoro Directo, serie BTXN05L2712 de 2 de julio de 2012, por la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), adquiridos del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) registrados a nombre de ella, habiendo sido declarada probada su demanda y disponiéndose la división de partición de bienes en ejecución de sentencia; en cuyo desarrollo, tomando como prueba la afirmación hecha por Mary Salinas Condori, dentro del término de prueba ratificó y ofreció entre otros la indicada fotocopia a objeto de establecer la ganancialidad de los señalados Bonos, sin que su ex esposa hubiera refutado dicha pretensión; sin embargo, mediante Resolución 216/2017 de 30 de mayo, el Juez de la causa determinó no considerar dichos bonos como gananciales, señalando que no cumplieron con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC); ante tal determinación, solicitó complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.

Agrega que, en tal estado de la causa, ambas partes presentaron, a su turno, recurso de apelación, señalando en su caso, dos agravios, uno de ellos referido a los Bonos de Tesoro Directo; siendo resueltas las impugnaciones, por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-160/2018 de 16 de marzo, que respecto al agravio señalado, no consideró los argumentos de su apelación y la prueba excepcional adjunta ni la jurisprudencia presentada, aspectos que reclamó solicitando complementación y enmienda; y al no ser procedente el recurso de casación, se encuentra agotada la vía ordinaria.