SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 522/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 371 a 374, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto parcialmente el Auto de Vista S-160/2018 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su parte Considerativa III, núm. 2, párrafo tercero y Resolutiva solo en cuanto a los Bonos Tesoro Directo, y dicte un nuevo fallo, se pronunció de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada no establece de manera clara y precisa las normas sustantivas y adjetivas, ni las razones lógicas y/o jurídicas en los que se apoya para resolver no ahondar sobre la existencia de los Bonos; 2) Se omitió pronunciamiento respecto a la prueba excepcional presentada por el accionante, referida a la ampliación del informe emitido por la Entidad de Depósitos y Valores de Bolivia S.A.; y, 3) En razón de que el derecho de propiedad no se encuentra directamente relacionado con el petitorio, no corresponde ser tutelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER