SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 87 a 89 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho a la petición, debiendo en consecuencia el demandado proceder conforme a la SCP 0273/2012 de 4 de junio y el art. 20.II del acuerdo “42/2018” emitido por el Consejo de la Magistratura; y denegó respecto a los demás derechos, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El accionante tomó conocimiento del embarazo de su conviviente tres meses después de haber recibido el Memorándum RR.HH.T.A.A.S 174/2018, de lo que se colige que tal situación se hubiera producido del 10 al 11 de mayo de 2018, conforme a documentos en el legajo procesal, es decir cuando el peticionante de tutela se encontraba haciendo uso de su vacación desde el 9 al 16 de mayo del indicado año, asimismo, el acta de reconocimiento del hijo ad-vientre se realizó el 29 de octubre de igual año, cinco meses después del documento de agradecimiento de funciones; ii) Sala Plena del Tribunal Agroambiental determinó su destitución y no únicamente el Presidente del mismo, motivo por el que no existe “suficiente” legitimación pasiva; y, iii) No se dieron respuesta a las notas de 23 de agosto y 14 de septiembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR