Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. A través de la declaración jurada notarial voluntaria, el 29 de octubre de 2018, Abelardo Elidio Limpias Olmos y Guingui Franciely Gonzales Moriva, juraron que desde hace once años viven en unión libre y de hecho, fruto de ello han procreado dos hijos, y actualmente la conviviente se encuentra con veinticinco semanas de gestación (fs. 7); y, cursa ecografía obstétrica de Guigui Franciely Gonzales Moriva, de 29 de igual mes y año, firmada por Germán Coaguila Valdez, Ginecólogo Obstetra, de la que se advierte que tiene una gestación de veinticuatro semanas y cuatro días y que su fecha posible de parto es el 14 de febrero de 2019 (fs. 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR