SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada por vulneración al derecho a la petición; y, DENEGAR la misma en relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud del ser en estado de gestación, conforme a los extremos señalados en el presente fallo y en los mismos términos del Juez de garantías, disponiendo la entrega de la documentación requerida en el plazo de veinticuatro horas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR