SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Cursa la nota de 23 de agosto de 2018, recibida la misma fecha por la Delegada Departamental de Beni y Pando del Tribunal Agroambiental, dirigida a Gregorio Aro Rasguido, Presidente del Tribunal aludido, en el que Abelardo Elidio Limpias Olmos, solicita reincorporación de sus funciones como Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Beni, toda vez que tiene la calidad de padre progenitor y su conviviente se encuentra en estado de gestación hace más de tres meses (fs. 23); y por la nota de 14 de septiembre de igual año, se tiene que el accionante, reiteró su petición de reincorporación a su fuente laboral, al tener la calidad de padre progenitor (fs. 24 a 26).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR