SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Memorando RR.HH. T.A. 386/2015 de 30 de noviembre, emitido por Lucio Fuentes Hinojosa, Presidente del Tribunal Agroambiental, se tiene que Abelardo Elidio Limpias Olmos, ahora demandante de tutela, fue designado como Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Beni, refiriendo que Sala Plena de la misma institución el 18 de noviembre de 2015, había asumido tal decisión (fs. 2); y, cursa Memorando RR.HH. T.A. A.S. 174/2018 de 3 mayo, mediante el cual Gregorio Aro Rasguido, Presidente del Tribunal aludido, agradece los servicios del accionante, argumentando que Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el 25 de abril de 2018, determinó su destitución, debiendo hacer uso de sus vacaciones de ocho días calendario desde el 9 al 16 de mayo de igual año, documento que fue notificado el 10 de mayo del mismo año (fs. 6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR