SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

denegó

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/18 de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 305 a 308 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se ha encontrado vulneración del derecho a la defensa ni al debido proceso al haberse desarrollado todas las etapas dentro del proceso ordinario donde la parte accionante intervino asumiendo defensa de hecho y de derecho; ii) En cuanto a la vulneración a la verdad material, cuando las partes expresamente imponen alguna multa dentro de un contrato de venta, ésta debe ser cumplida, así el AS 113/2018, hizo una relación relativa a todos los hechos, motivación de hecho y derecho, subsumiendo la norma ordinaria a su fundamentación jurídica en cuanto a la resolución para llegar a una disposición donde prácticamente se casó el Auto de Vista de segunda instancia dejando incólume la Sentencia 77/2016 de 17 de mayo, en el cual existe una motivación de fundamentación jurídica relativa al incumplimiento referido en el contrato establecido por las partes, subsumiendo al derecho en cuanto a los arts. 568, 569 y 570 del CC que prevén la resolución de un contrato por incumplimiento “isofacto” -lo correcto es ipsofacto- de cualquiera de sus cláusulas; y, iii) No se encuentra fundamento alguno que avale ingresar a considerar y anular el referido Auto Supremo, puesto que dicha resolución guarda relación y coherencia con los hechos que motivaron el recurso de casación.