SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, más pagos de intereses legales, el 25 de noviembre de 2013, suscribió un documento de promesa y opción de venta de un bien inmueble con arras penitenciarias con Nicolás Warren Solares Suárez y María Sandra Roca de Solares, elevada posteriormente a Escritura Pública 714/2014 de 14 de abril; y pese a existir un compromiso de venta por un precio total pactado de $us370 000.- (trescientos setenta mil dólares estadounidenses) dándose al efecto un anticipo de seriedad del compromiso a la suscripción del contrato; sin embargo, sin causal alguna los vendedores decidieron no honrar el compromiso eludiendo su responsabilidad; por lo cual, mediante carta notariada de 30 de enero de 2014, puso a conocimiento de los vendedores la intensión de rescindir contrato, debiendo devolverle el monto de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) dado como anticipo, conforme a la cláusula del contrato, más una suma igual a su favor como forma de resarcimiento de los perjuicios que ocasionó el incumplimiento.
Señala que, hasta el momento los vendedores no han transferido la cosa vendida pese a la existencia de un documento público de compromiso de venta, y conforme al art. 537.II del Código Civil (CC) si una de las partes no cumple, la otra podrá rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble a quien se las dio, a menos que se prefiera exigir el cumplimiento o resolución del contrato con el resarcimiento de daños, y en el caso los vendedores tienen la obligación de hacer la devolución del doble de la arras que recibieron dándole todo el derecho de rescindir contrato por el incumplimiento de los demandados, conforme al art. 538 del CC.
Así, dentro del proceso ordinario el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 77/2016 de 17 de mayo, declarando improbada la demanda interpuesta por su persona y probada parcialmente la demanda reconvencional deducida por Nicolás Warren Solares Suárez y María Sandra Roca de Solares en cuanto a la pretensión de resolución de contrato, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble; determinación que luego de haber sido apelada, fue resuelta mediante Auto de Vista 531/2016 de 21 de octubre, mediante el cual se dispuso revocar parcialmente la sentencia, declarando también improbada la demanda reconvencional presentada por los prenombrados, disponiendo que éstos le devuelvan el monto recibido por $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) en el plazo de cinco días; denotándose que el referido Juez realizó una valoración incompleta y defectuosa de la prueba aportada en el proceso generando una decisión final injusta; en ese contexto a través del Auto Supremo (AS) 113/2018 de 7 de marzo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 531/2016 y deliberando en el fondo dejó incólume la Sentencia 77/2016, desconociendo su derecho al debido proceso al no haberse considerado la confesión de la testigo Helga Denise Banzer Balcazar, quien en calidad de intermediaria acudió ante el demandado señalándole éste que cuando quiso vender la casa necesitaba dinero, pero como ya no lo requería decidió no enajenar el bien inmueble, ofreciendo $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) como devolución, a lo cual no aceptó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17