SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, dan cuenta que dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, más pagos de intereses legales interpuesto por el ahora accionante contra Nicolás Warren Solares Suárez y María Sandra Roca de Solares, terceros interesados en la presente causa, y la demanda reconvencional sobre resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 77/2016 de 17 de mayo, mediante la cual declaró improbada la demanda planteada por el impetrante de tutela y probada parcialmente la demanda reconvencional deducida por los prenombrados, respecto a la pretensión de resolución de contrato, e improbada en lo que respecta al pago de daños y perjuicios; apelada dicha sentencia por el peticionante de tutela, se emitió el Auto de Vista 531/2016 de 21 de octubre, determinación que revocó parcialmente la Sentencia referida y declaró improbada la demanda reconvencional presentada por los hoy terceros interesados, ordenando que éstos devuelvan a Walid Chain Wanna, el monto recibido de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; contra esa determinación judicial, los referidos terceros interesados, el 22 de julio de 2016, plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma; emitiendo en consecuencia la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el AS 113/2018, el cual casó el Auto de Vista impugnado y mantuvo incólume la Sentencia 77/2016.
Ahora bien, conforme a los antecedentes referidos precedentemente, el accionante denuncia que dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, más pagos de intereses legales interpuesto por el impetrante de tutela representado por Germán Wilfredo Pereyra Castro contra Nicolás Warren Solares Suárez y María Sandra Roca de Solares y la demanda reconvencional sobre resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, se suscitaron en cada instancia, es decir, en apelación y en casación, una serie de actos que supuestamente desconocieron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada y a la “verdad material”; al respecto cabe aclarar de manera inicial que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de cualquier proceso administrativo, judicial o disciplinario del cual emergen los aparentes actos lesivos, lo que equivale a decir que no es una instancia de apelación o casacional dentro de los procesos ordinarios; empero, en resguardo de que los órganos de la jurisdicción ordinaria respeten el orden constitucional y no desconozcan derechos y garantías establecidos en la constitución de los litigantes, la jurisdicción constitucional abre su facultad controladora para revisar la actividad de estos tribunales, siempre y cuando se cumpla con la carga argumentativa que permita dicha labor; en ese sentido para que se realice la revisión de las resoluciones pronunciadas por los tribunales de instancia, el análisis siempre deberá ser únicamente respecto a la resolución emitida por el tribunal de cierre, sin que el examen se circunscriba sobre actos y resoluciones emitidos por los mencionados tribunales; por lo que, obrar de manera contraria implicaría convertir a la jurisdicción constitucional en una más de la ordinaria.
En el caso de examen de los argumentos esgrimidos en el memorial de acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela se limitó a realizar un simple relato de lo sucedido antes y durante el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, más pagos de intereses legales, sin exponer de manera clara qué contenido del AS 113/2018, resulta falto de razonabilidad y equidad, dado que en la carga argumentativa simplemente se limitó a señalar su disconformidad con el contenido de dicha decisión sin indicar cómo la supuesta falta de valoración de la prueba afectó el contenido del Auto Supremo ahora cuestionado de ilegal; de donde se evidencia que lo que pretende el peticionante de tutela es que a través de esta acción de defensa se revise todo el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, más pagos de intereses legales.
Por otro lado, igualmente corresponde señalar que con el fin de que se ingrese a analizar la presente acción tutelar, debe existir una coherente relación entre el objeto, los derechos y el petitorio de la acción de amparo constitucional, lo cual no concurre en el caso de examen, puesto que no obstante que en la referida acción de defensa, se demanda a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, quienes habrían emitido el AS 113/2018; sin embargo, el accionante se limitó a pedir que se declare rescindido el contrato suscrito de promesa y opción de venta de un bien inmueble con arras penitenciarias de 25 de noviembre de 2013 y que en sentencia se conmine a los demandados al pago del importe por concepto de dichas arras, que corresponden ser devueltas en doble de la suma recibida más intereses legales, lo cual reafirma el hecho de que lo que se pretende mediante la presente acción de defensa es que la jurisdicción constitucional actúe como si fuera una instancia más dentro del referido proceso, cuando la labor de éste ante la revisión de la jurisdicción ordinaria primero, se debe realizar en la resolución de cierre, y segundo solo debe ser abordado ante lesión al derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia, derivadas de una ausente valoración de la prueba o una errónea aplicación de la norma.
En razón a todo lo descrito, resulta indiscutible establecer que lo pretendido por el impetrante de tutela, no puede ser analizado a través de la presente acción de defensa; dado que ello, implicaría que esta jurisdicción constitucional se constituya en un supra tribunal con atribuciones de revisar lo obrado por instancias de otras jurisdicciones y sobre todo resuelva temas que incumben a la jurisdicción ordinaria; en base a lo señalado corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17