SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, que se le sigue de oficio el Ministerio Público (MP) en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y organización criminal; el 14 de mayo de 2018 se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares personales, imponiéndole la medida extrema de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; posteriormente el MP, con el fundamento de que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar imputación, habiéndose desvirtuado algunos de los hechos denunciados que en su conjunto conllevan a la ausencia de prueba que sustente la acusación, emitió Resolución de Sobreseimiento de 1 de octubre de 2018, a su favor, decisión que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; fue así que por providencia de 25 del mismo mes y año el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada–, dispuso que con carácter previo, lo que por ley corresponda conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que la Fiscal de Materia adjunte las respectivas notificaciones diligenciadas a las partes procesales e informe si dicha Resolución fue impugnada o no, y de ser así su remisión ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, a objeto de su pronunciamiento.
Continuó refiriendo que en virtud a la providencia de 25 de octubre de 2018, la representación Fiscal, el 20 de noviembre de igual año, presentó memorial, adjuntando copias de las notificaciones diligenciadas a Bismar Gutiérrez Rojas en representación de la parte civil como fue el Ministerio de Gobierno, y por otra parte a su abogada defensora. Señaló también que transcurridos los cinco días, ninguna de las partes impugnó la Resolución de Sobreseimiento. Ante tal situación la autoridad ahora demandada emitió el Decreto de 21 de noviembre de 2018, señalando se tiene presente y arrímese a sus antecedentes.
En tal circunstancia el 22 de noviembre de 2018, presentó memorial ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, impetrando la emisión del respetivo mandamiento de libertad en virtud al sobreseimiento emitido en su favor y que el mismo no fue impugnado por las partes procesales. Lo que ameritó que por Decreto de 23 de dicho mes y año, el Juez dispuso que previamente el MP de cumplimiento con lo dispuesto por el art. 324 párrafo segundo del CPP. Fue así, que el mismo día, en virtud al art. 401 del precitado cuerpo legal, formuló recurso de reposición y de conformidad al art. 168 de la Ley adjetiva penal reiteró la solicitud de mandamiento de libertad, misma que fue rechazada, indicando nuevamente que debe cumplirse con el art. 324 de la Ley procesal penal; que conforme su criterio no condice en derecho, al existir una parte civil y coadyuvante como fue el Ministerio de Gobierno y propender que el indicado requerimiento conclusivo de sobreseimiento sea remitido ante el Fiscal Departamental, constituiría un acto absolutamente dilatorio.
Finalmente denunció que el acto lesivo, está íntimamente ligado a su derecho fundamental de libertad, ya que por un capricho jurídico de la autoridad jurisdiccional se encuentra en riesgo su liberación, habida cuenta de la existencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido en su favor y además las partes procesales no impugnaron el mismo; la autoridad ahora demandada hasta la fecha no libró el correspondiente mandamiento de libertad y con decretos dilatorios exige el cumplimiento del art. 324 del CPP, que no corresponde aplicar en el presente caso, por cuanto Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, otorgó poder de representación a los abogados de la Dirección Jurídica para que los mismos puedan accionar en representación de dicha cartera del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- ) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- o,
- REVOCAR