SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y organización criminal, la representante del Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento a su favor y ante su solicitud de mandamiento de libertad, la autoridad judicial hoy demandada no expidió el mismo, sino que dispuso que con carácter previo se dé cumplimiento al segundo párrafo del art. 324 del CPP, sin considerar que la parte civil en el presente caso, fue notificada el 1 de noviembre de 2018 con dicha resolución y no presentó impugnación alguna, incurriendo en dilación indebida.
Conforme a las conclusiones arribadas en los acápites II.1; II.2; II.3; II.4; II.5; II.6 y II.7 del presente fallo constitucional; cursa la Resolución de Sobreseimiento, emitido por la Fiscal de Materia, en favor del ahora impetrante de tutela, mismo que fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, providenciado el 25 de octubre de 2018, en el que la referida autoridad jurisdiccional ahora demandada, indica que se tiene presente lo requerido por el representante del Ministerio Público; sin embargo, dispone que con carácter previo adjunte las correspondientes notificaciones a las partes e informe si es que dicha Resolución fue impugnada o no y de ser así, la remisión de la misma ante el superior jerárquico a fin de su ratificatoria o revocatoria.
En virtud a lo dispuesto por la autoridad demandada, la representación fiscal cumplió con las diligencias de notificación con la Resolución de Sobreseimiento, tanto con la abogada del ahora accionante, como al abogado apoderado del Ministerio de Gobierno, de fechas 31 de octubre y 1 de noviembre ambos del mismo año; en virtud a ello, por memorial presentado el 22 de noviembre, el ahora accionante, impetra a la autoridad jurisdiccional se libre a su favor el respectivo mandamiento de libertad; toda vez que, el requerimiento fiscal de sobreseimiento no fue impugnado; sin embargo, esta pretensión fue rechazada por Decreto de 23 de noviembre de 2018, señalando que previamente el Ministerio Público de cumplimiento con el párrafo segundo del art. 324 del CPP, decisión que fue motivo de recurso de reposición y también fue denegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- ) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- o,
- REVOCAR