Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad personal y la dilación indebida, al debido proceso y seguridad jurídica por cuanto el Juez ahora demandado, no dio curso a su solicitud de librar mandamiento de libertad pese a existir Resolución de Sobreseimiento, emitido a su favor, mismo que fue notificado a la parte civil y ésta no presentó impugnación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- ) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- o,
- REVOCAR