Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Cursan notificaciones con la indicada Resolución de Sobreseimiento a la abogada del ahora accionante, así como a Bismar Gutiérrez Rojas, representante legal del Ministerio de Gobierno, diligencias practicadas el 31 de octubre y 1 de noviembre del mismo año respectivamente, remitidas por memorial presentado por la representación fiscal (fs. 37 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- ) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- o,
- REVOCAR