SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
o,
Con base a los antecedentes desarrollados supra, y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para dar curso a la solicitud de emisión de un mandamiento de libertad emergente de una Resolución de Sobreseimiento, previamente debe acreditarse que ésta haya sido puesta en conocimiento de las partes procesales para que hagan uso de su derecho a la impugnación y, de darse esta, sea puesta en conocimiento de la autoridad fiscal jerárquica, quien una vez recibida emita resolución ratificando o de revocando la decisión asumida por el Fiscal de Materia, ello dentro del plazo indefectible de cinco días; y si una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se pronuncie en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, previa la realización de una audiencia en la que se acredite el incumplimiento del citado plazo, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído. También debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la parte segunda del art. 324 del CPP y que fue motivo de observación de la autoridad demandada, referida a que: “Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas…”, situación ultima que se hubiese incumplido en el presente caso, pues de antecedentes cursantes a fs. 26, si bien se tiene el memorial de apersonamiento presentado por los representantes legales del Ministerio de Gobierno, solicitando se les tome por apersonados, no se advierte que en el caso de autos se hubiesen constituido en parte querellante, tal como establece el art. 78 del CPP, pues incluso el propio accionante los reconoce únicamente como parte civil.
En consecuencia la autoridad demandada al haber establecido que previamente a dar curso a lo solicitado, debía darse cumplimiento a la norma procesal penal antes señalada, es decir que, la Resolución de Sobreseimiento sea puesta en conocimiento de la autoridad Fiscal Departamental y, que en su caso se acredite que a la fecha de su solicitud el mismo no hubiera emitido pronunciamiento alguno, actuó de manera correcta, no advirtiéndose la vulneración denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- ) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- o,
- REVOCAR