SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
1)
Neva Espinoza Rojas, Presidenta de la OTB Tomas Bata Sud y Adyacentes, mediante informe escrito presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 55 a 57, manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante procedió a alquilar su domicilio a terceras personas mismos que abrieron una “chicheria”, sin contar con una licencia de funcionamiento emitida por autoridad competente; por lo que, como representantes de la referida OTB, mediante asamblea se acordó que todos los locales que no cuenten con la debida autorización se tenían que cerrar hasta el 1 de abril del mismo año, bajo sanción de Bs1 000.- (un mil bolivianos) o pérdida de acción de agua por reincidencia, determinación que hizo caso omiso, pese a haberse suscrito un compromiso; 2) Por la falta de conocimiento de las leyes, se procedió a cortar la “acción de agua”; empero, ante la denuncia presentada por el impetrante de tutela a la Jefatura del Adulto Mayor dependiente del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, los conminaron a reponer el medidor, haciéndose efectivo al día siguiente, levantando un acta de reconexión de servicio de agua potable y tomándose fotografías de la realización del mismo; y, 3) Pese a habérsele restituido el agua el 5 de octubre del referido año, a horas 8:45, el ahora peticionante de tutela presentó la acción de amparo constitucional a horas 15:25 del mismo día, obrando de mala fe, puesto que al momento de interponer dicha acción de defensa ya habría cesado la vulneración al derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”
- REVOCAR