SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
i)
Blanca Rollano Miranda, en representación de la Jefatura del Adulto Mayor dependiente del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2018, cursante a fs. 27 y vta., manifestó que: i) Por formulario de atención y/o denuncia de 2 de octubre de 2018, el accionante denunció a la Presidenta de la OTB Tomas Bata Sud y Adyacentes, siendo que la prenombrada le habría cortado el servicio de agua potable, vulnerando de esta manera un derecho fundamental como es el acceso al agua potable; ii) La referida denuncia se remitió al área social para su respectiva verificación donde constataron que efectivamente se le cortó el suministro de agua potable y que el lugar donde se encontraba el medidor estaría vacío; iii) Por lo que a solicitud del ahora impetrante de tutela se citó a los dirigentes de la referida OTB, a una audiencia de conciliación en la cual no se llegó a ningún acuerdo, pero se les indicó que debían restituir el agua; y, iv) A efectos de constatar si procedieron a restablecer el servicio de agua acudieron a la casa del peticionante de tutela, donde verificaron que el medidor de agua no fue devuelto, emitiendo un informe de seguimiento del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”
- REVOCAR