SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”

En el presente caso; si bien, Bernardino Vásquez Espinoza, denuncia la comisión de medidas de hecho ante el corte del servicio básico de agua potable y retiro de su medidor por la Presidenta de la OTB Tomas Bata Sud y Adyacentes, hecho que se habría suscitado el 23 de septiembre de 2018, -Conclusiones II.2 y II.3- de antecedentes se advierte que el referido servicio básico habría sido restablecido por decisión del Directorio de la OTB citada, procediéndose a su reposición el 5 de octubre del mismo año en horas de la mañana; hecho que no fue rebatido por el ahora accionante y al contrario, manifestó en audiencia de acción de amparo constitucional llevada a cabo el 26 de octubre de igual año, que: “…si bien se habría procedido a la reconexión del agua sin embargo de ello mi cliente se siente amenazado y aunque la presidente de la OTB procede a al amedrentamiento y sacar fotografías, advirtiendo que si la chichería no lo cierran el cual ya encuentra cerrado volverían a proceder al corte de dicho vital elemento…” (sic). En consecuencia, restablecido el servicio básico de agua potable y repuesto el medidor el 5 de octubre del referido año a horas 8:43, el mismo día de interposición de la presente acción de amparo constitucional -5 de octubre de 2018 horas 15:20-, impide a este Tribunal efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado por la concurrencia de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional:”…el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo” (lo resaltado fue añadido). Consiguientemente, al haber desparecido el objeto de la tutela en la presente acción -restitución del servicio básico de agua-, no amerita análisis alguno, considerando que el mismo se produjo antes de la interposición de la presente acción de defensa y por consiguiente previo a la notificación con la admisión de la misma; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada.

Finalmente, de lo referido por el impetrante de tutela en sentido que se sentiría amedrentado y amenazado debido a que la Presidenta de la OTB Tomas Bata Sud y Adyacentes, le advirtió que si la “chicheria” sigue en funcionamiento, le volverían a cortar el acceso al líquido vital; al respecto, cabe señalar que este Tribunal no se manifiesta sobre hechos subjetivos que puedan o no suceder sino sobre hechos objetivos de los cuales se tenga certeza; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento.