SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Cese de inmediato la privación del servicio de agua potable; y, b) Se establezca la responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tendrá presente la excepcionalidad del carácter subsidiario ante las medidas de hecho realizadas por la parte demandada al cortar el suministro de agua potable como un acto ilegal y arbitrario; 2) El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, por lo que no deben ser restringidos; y, 3) El agua es un derecho fundamental, puesto que se constituye en un recurso hídrico natural e indispensable para la vida digna y condición necesaria para el ejercicio de otros derechos por estar vinculado el derecho al agua con la vida de conformidad al art. 373.I de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”
- REVOCAR