SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.2.
II.2. Mediante acta de reunión de 4 de octubre del supra citado año, llevada a cabo con la presencia de los miembros del directorio de la OTB Tomas Bata Sud y Adyacentes, determinaron: “…por mayoría de votos la reconexión del servicio de agua potable al Sr. Bernardino Vásquez…” (sic), debiendo realizarse el 5 de octubre de referido año en horas de la mañana, donde deberían elaborar un acta con las personas que estuvieran presentes y ponerse a conocimiento de la asamblea de socios; constando como firmantes del acta: Neva Espinoza Rojas, Presidenta; Edgar Becerra, Vicepresidente; Gladys Ossio, Secretaria de Hacienda; Ana Lia Calatayud, Secretaria de Conflictos; Roxana Mercado, Secretaria de Actas; Vicente Patzi, Vocal, todos miembros del Directorio de la OTB referida (fs. 44 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”
- REVOCAR