SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por más de quince años cumplió de manera responsable con el pago mensual del suministro de agua potable, como miembro y socio de la OTB “…Tomas Bata y del Sistema de Agua Potable y otros…” (sic); empero, el 23 de septiembre de 2018 la presidenta de la referida OTB, con argumentos que carecen de legalidad y de manera arbitraria, retiró su medidor de agua y procedió al corte del mismo, sin considerar que es una persona de la tercera edad, privándole del líquido elemento.
Ante estos actos, acudió a la Jefatura del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quienes citaron a la presidenta de la OTB aludida a una audiencia de conciliación, donde manifestó que el corte se debió al incumplimiento de un compromiso, dado que se tendría prohibido alquilar viviendas para la comercialización de chicha; a ello, se le indicó que no podría restringir y limitar un derecho fundamental para la vida como es el agua y que si se ve afectada por la apertura de la “chicheria”, acuda a las instancias pertinentes, conminándola a que realice la reconexión del servicio de agua potable hasta el 4 de octubre de 2018; sin embargo, la misma incumplió dicha orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión”
- REVOCAR