SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

De antecedentes se tiene que en virtud a la Circular 11/2018, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso que los Juzgados que ingresen en vacación judicial y que cuenten con procesos con detenido debían remitir los mismos hasta el 6 de diciembre de 2018 –conforme se tiene de la Resolución del Juez de garantías– ante los juzgados de turno, a fin de que sean éstos los que atiendan las solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de los encausados. En el caso que nos ocupa, se advierte que la causa fue remitida a conocimiento del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del mismo departamento, recién el 21 de diciembre de 2018 (Conclusión II.2.), es decir, en total incumplimiento de la citada Circular, provocando una dilación indebida, puesto que, una vez establecida la fecha de las vacaciones judiciales por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, era deber y obligación de la Jueza hoy demandada ordenar la remisión del caso al Juez de turno designado, a efecto de permitir la absolución y/o conocimiento relativo a las incidencias del citado proceso y verificar que su personal subalterno cumpla con lo dispuesto por su autoridad, haciendo el seguimiento correspondiente; empero, tal obligación no fue cumplida por la autoridad demandada ni mucho menos por la Secretaria del Juzgado, quien también tiene el deber ineludible de cumplir con lo dispuesto del mencionado Circular.

Al no haber remitido el proceso con detenido al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales se colocó al accionante en una situación incierta, generando que el mismo no pueda efectuar ninguna petición respecto a cualquier solicitud relacionada con su derecho a la libertad; en el caso concreto una solicitud de libertad por cumplimiento del plazo máximo de duración del apremio; consiguientemente, se tiene que existió dilación indebida con el actuar de la Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por cuanto si bien, el 21 de diciembre de 2018 cumplieron con dicha remisión; sin embargo, conforme señala la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, ello : “…no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad”; por ende corresponde conceder la tutela impetrada bajo las modalidades de pronto despacho e innovativa.