SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.4.
El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, lealtad procesal, a la “imparcialidad de juzgamiento” y defensa, debido a que dentro de la demanda de asistencia familiar seguida en su contra, se encuentra más de seis meses privado de libertad, correspondiendo que se disponga su libertad; sin embargo, la Jueza de causa y la Secretaria codemandada, se negaron a llevar los antecedentes del proceso ante el Juzgado de turno por vacaciones judiciales, incumpliendo lo dispuesto por la Circular 11/2018; y no obstante, a que posteriormente el expediente fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, éste se negó a recibirlo alegando que las vacaciones terminarían en una semana, no siendo atribuible a su persona la negligencia con la que actuaron los funcionarios del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del mismo departamento.
Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión corresponde señalar, toda vez que la presente acción de defensa se encuentra dirigida contra la Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, así como contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del mismo departamento, se pasará analizar de forma independiente cada una de las actuaciones de las autoridades y funcionaria demandada, a efectos de establecer con su accionar en efecto se vulneraron derechos fundamentales del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Sobre cumplimiento de los seis meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica
- III.4.
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR