SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió parcialmente
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2018 de 22 de diciembre, cursante de fs. 151 vta. a 153, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del mismo departamento, se pronuncie dentro del plazo de veinticuatro horas sobre la solicitud formulada por el ahora accionante, ello conforme a, con los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se tiene la remisión del expediente de asistencia familiar seguido por Rosa Mamani Manzano de Claure en contra de Teodor Claure Rocha –hoy impetrante de tutela–, quien se encuentra recluido por un mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, que si bien es cierto que éste se encuentra privado de libertad más de seis meses se debe analizar que el caso debe ser atendido con celeridad así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su amplia jurisprudencia; b) La Circular 11/2018 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló que los procesos con detenidos deben ser remitidos ante los Juzgados de turno para atender cualquier petitorio sobre su derecho a la libertad, en la vacación judicial tenían la obligación de enviar hasta el 6 de diciembre de 2018; en el caso particular la causa fue remitida el 21 del mismo mes y año causando una dilación que conlleva responsabilidades penales y administrativas para las autoridades que no remitieron los expedientes ante las autoridades de turno; consiguientemente, se tiene que existe dilación con relación a la Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, c) Con relación al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del mismo departamento, se tiene que éste radicó la causa dentro del plazo que establece la ley, toda vez que el 21 de diciembre de 2018 se remitió el expediente al referido Juzgado, y hasta el presente no se tiene ningún acto y elemento objetivo que haga ver que se rehúse atender el petitorio que formuló el ahora accionante, haciendo inviable la acción en contra de esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Sobre cumplimiento de los seis meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica
- III.4.
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR