SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2013 Rosa Mamani Manzano de Claure, interpuso demanda de fijación de asistencia familiar en su contra; posteriormente el 18 de septiembre de 2015, se designó defensor de oficio para la audiencia de consideración del mencionado acto procesal, la que fue ilegalmente suspendida por más de tres veces consecutivas por motivos atribuibles a la carga procesal; recién el 16 de marzo de 2016 sorpresivamente sin consideración de ninguna naturaleza fue celebrada la referida audiencia, sin la presencia de las partes ni de su defensor de oficio, además sin la admisión o rechazo de la prueba, se dictó pronunciamiento.
Se presentó ante la Jueza de la causa la liquidación de asistencia familiar por Bs9 640.- (nueve mil seiscientos cuarenta bolivianos), en la que se aprobó, sin que se le haya notificado, ni mucho menos a su abogado defensor; se libró mandamiento de apremio el 10 de julio de 2017, habiéndose ejecutado la misma el 19 de junio de 2018; por lo que, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar se encuentra privado de libertad por más de seis meses y dos días sin que la Jueza Público de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dé cumplimiento a los arts. 127.II y 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre del 2014–.
En mérito a que la citada autoridad y la Secretaria del mismo Juzgado codemandadas, se negaron a llevar los antecedentes del proceso ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, incumpliendo lo dispuesto por la Circular 11/2018 de 4 de diciembre emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento; y que a pesar de que el expediente fue remitido al referido Juzgado, la Secretaria y el Juez se negaron a recibirlo alegando que las vacaciones terminarían en una semana, no siendo responsabilidad de dicho despacho judicial, la negligencia con la que actuó la Secretaria del Juzgado de origen; tampoco se le permitió presentar memorial en el que se solicitó su libertad indicando que recién el lunes recibirían su petitorio y verificarían si evidentemente transcurrieron seis meses privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Sobre cumplimiento de los seis meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica
- III.4.
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR