Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela reiteró los argumentos esgrimidos en la acción de libertad y ampliando manifestó que, recién el 21 de diciembre de 2018, se remitió el expediente ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; sin embargo, dicha autoridad afirmó que no lo recibiría porque no fue dentro del plazo y que lo tomaría el lunes, lo que provocó que se encuentre privado de su libertad seis meses y ocho días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Sobre cumplimiento de los seis meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica
- III.4.
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR