SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Por providencia de 21 de diciembre de 2018, emitido por el mencionado Juez, hizo constar la recepción de la citada causa familiar, con la aclaración de que el citado Juzgado, si bien se encontraba de turno por el receso judicial correspondiente a la gestión 2018, empero pese de los instructivos y circulares emitidos por presidencia, la referida demanda familiar recién fue remitida en la misma fecha a las 16:00 por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del mismo departamento, “…por lo que se tiene a la oficina y con conocimiento de partes…” (sic), disponiendo además, la remisión de copias ante el Consejo de la Magistratura así como a la Unidad de Control y Fiscalización de la referida institución (fs. 150).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Sobre cumplimiento de los seis meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica
- III.4.
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR