SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/19 de 5 de enero de 2019, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada proceda a realizar y efectivizar el acto procesal solicitado por la parte accionante en el plazo de setenta y dos horas, el cual no debe ser suspendido, con los siguientes fundamentos: a) La Juzgadora incumplió la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que ante las cinco peticiones de cesación a la detención preventiva, realizadas por el impetrante de tutela, la autoridad ahora demandada emitió providencias vulneradoras a sus derechos y garantías constitucionales, señalando las audiencias más allá del plazo establecido; b) La autoridad demandada incumplió los plazos procesales dentro de los cuales se debe desarrollar el actuado procesal mencionado con anterioridad, cuyo plazo oscila entre tres a cinco días hábiles; c) Se evidencia cierta negligencia de la Jueza, debido a que no existen las actas de suspensión de las audiencias que hubieran sido fijada, demostrando que esta autoridad no ejerció el control o dirección jurisdiccional del Juzgado a su cargo; y, d) Con ese proceder, la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad del accionante, al no haber dado prioridad a su petición, incurriendo en dilación indebida y retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR