Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó su demanda y ampliándola manifestó que se presentaron en más de cuatro oportunidades ante la Jueza a cargo del proceso, para solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, habiendo sido señaladas, ninguna de ellas se pudo llevar a cabo, vulnerándose de esa forma, los derechos mencionados en la demanda principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR