Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Mediante proveído de 16 de noviembre de 2018, la autoridad demandada señaló fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 28 de mes y año referidos (fs. 4); asimismo a fs. 5, cursa el proveído de 12 de diciembre de 2018, que fijó nueva audiencia para el 20 de ese mes y año; sin embargo, no se celebró por una supuesta baja médica de la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR