SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se determinó su reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en cumplimiento a una medida cautelar dispuesta por la autoridad judicial ahora demandada, ante quien, solicitó en diferentes oportunidades señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que no pudo celebrarse por diferentes factores atribuibles a la Jueza hoy demandada.
Así, el 23 de octubre de 2018, pidió nuevamente audiencia de cesación; sin embargo, su solicitud salió de despacho con fecha atrasada, provocando que no exista el tiempo suficiente para notificar a las partes, por lo que, el 7 de noviembre del mismo año, reiteró su misma petición, programándose audiencia para el 20 del referido mes y año, la cual fue suspendida; similar situación aconteció con las siguientes audiencias de cesación que fueron señaladas para el 28 de noviembre, 20 de diciembre de 2018 y 3 de enero de 2019, que fueron suspendidas por situaciones de diferente índole.
Refirió la parte accionante, que transcurrieron tres meses, en los que viene solicitando la audiencia de cesación a su detención preventiva para poder exponer y enervar los riesgos procesales, sin que hasta la fecha se hubiera podido ejecutar el actuado procesal, dilación en la que incurrió la autoridad demandada, que con su accionar lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR