SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
De la revisión y análisis de los antecedentes, se observa que la autoridad demandada no cumplió con la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como lo determinado por el art. 239 de la Ley 586, que prevé que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días; puesto que cursan diferentes proveídos emitidos por la autoridad judicial ahora demandada, a través de los cuales señaló las fechas de audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitadas por el privado de libertad; así, en el caso de la primera solicitud formulada el 24 de octubre de 2018, el verificativo oral fue fijado para el 5 de noviembre del mismo año; la petición de audiencia realizada el 8 de noviembre, fue señalada para el 20 del mismo mes y año, la solicitud formulada el 16 de noviembre, fue determinada para el 28 de ese mes y año, similar situación acontecida con las últimas dos solicitudes del accionante; sin embargo, todos estos actuados procesales nunca se desarrollaron, pese a que ya estaban fijados, debido a que fueron suspendidos por la autoridad jurisdiccional, por diferentes situaciones o causas ajenas a la voluntad del accionante, lo que implica que la Jueza demandada en su rol de contralora de las garantías del privado de libertad, hubiera incurrido en dilación indebida al no haber procurado que las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por el impetrante de tutela, logren su fin el cual era permitir que el solicitante pueda acceder a este actuado procesal en el que pueda enervar y desvirtuar los riesgos procesales por los cuales se determinó su detención preventiva, incumpliendo como se dijo anteriormente la jurisprudencia constitucional, la cual señaló, que toda autoridad jurisdiccional que conozca una petición de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, situación que no aconteció en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR