Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se pudieron desarrollar las cinco audiencias de cesación a la detención preventiva que fueron señaladas a su favor, las cuales fueron suspendidas por diversos factores atribuibles a la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR