SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante argumenta la vulneración de su derecho a la libertad, debido a las constantes suspensiones de las audiencias de cesación a la detención preventiva que en reiteradas oportunidades solicitó y que en su momento fueron señaladas por la autoridad judicial ahora demandada; sin embargo, incurriendo en dilación indebida, suspendió la audiencias en las diferentes ocasiones en las que debían llevarse a cabo, impidiendo el análisis de la situación jurídica del impetrante de tutela, quien se encuentra privado de su libertad, sin una audiencia donde pueda desvirtuar todos los riesgos procesales que llevaron a determinar la aplicación de la medida extrema de detención preventiva asumida en su contra, para ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Celeridad en la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el plazo máximo para señalar y desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva es de cinco días
- CONFIRMAR